De las Instalaciones:
Artículo 1: Las instalaciones del Colegio estarán destinadas a la realización de reuniones de carácter cultural o científico.
Artículo 2: Podrán solicitar el uso de las mismas los señores asociados del Colegio que promuevan reuniones de tal carácter. No se concederá el uso para reuniones que tengan finalidades comerciales o de lucro.
Artículo 3: Queda exceptuado a todo efecto en la concesión las instalaciones administrativas, es decir: Mesa de Entradas, Secretaría y los despachos de Presidencia y Gerencia.
Del Quincho:
Artículo 4: Estará destinado asimismo a la realización de reuniones sociales organizadas por el Consejo Directivo o los Asociados.
Artículo 5: En caso de petición del quincho por el asociado debe ser solicitado en Secretaría del Colegio, indicando la fecha y el motivo de la reunión, que deberá ser personal o familiar del solicitante, entendiéndose las vinculadas directamente al mismo. La petición podrá ser realizada por cualquier medio, aún el telefónico, pero deberá el asociado firmar el cuaderno de reservas con anterioridad al evento ó en el momento del mismo con firma por notificado del presente reglamento.
Artículo 6: El quincho será entregado por el empleado ordenanza ó empleado que se designe entendiéndose que la realización del evento implica el reconocimiento por el solicitante del perfecto estado de las Instalaciones, por lo que en caso de roturas, desperfectos o faltantes, se formulará un cargo, procediéndose a incluir el monto resultante en la planilla de descuentos del asociado que mensualmente confecciona el Colegio. Sin perjuicio de ello y hasta tanto no se perciba el importe resultante, no podrá ser solicitado nuevamente el quincho por dicho colegiado.
Artículo 7: El uso de las instalaciones por el asociado es GRATUITO, no cobrando el Colegio alquiler alguno.
Artículo 8: El ordenanza del Colegio ó empleado que se designe realizará funciones de custodia del edificio y limpieza del mismo, además estará a disposición del asociado para realizar tareas de asador y mozo, estando a cargo del usuario el pago de pesos treinta $ 30.- como único concepto por éste servicio- suma que será en beneficio exclusivo del nombrado por lo que se entregará recibo, pudiendo la misma ser descontada por planilla a petición del socio. El recibo deberá explicar claramente que lo abonado es en beneficio del empleado y que cubre los servicios personales detallados precedentemente.
Disposiciones Comunes:
Artículo 9: El asociado que solicite las instalaciones será personal y directamente responsable por el mantenimiento del orden durante el desarrollo de la reunión y tendrá a su cargo el pago de las tasas, impuestos, derechos y ó contribuciones Nacionales, provinciales ó Municipales que graven el evento que organicen, como así también cualquier daño que se derive de tal uso.
Artículo 10: En caso que el usuario desee instalar en el quincho muebles u otros elementos, debe contar con la previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 11: Queda expresamente prohibido la colocación en las paredes de la Institución de carteles, pancartas, etc. y de igual modo el empleo de artículos ó elementos que pudieran afectar la estructura ó dañar la pintura del edificio.
Artículo 12: Todo pedido de concesión del quincho, implica para el colegiado el conocimiento de éste Reglamento que declara aceptar en todas sus partes y su conformidad al descuento por planilla de todo cargo que se le formule.
Artículo 13: Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo.