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Colegio de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial de Salta

5 de febrero de 2012


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Fondo de Ayuda Solidaria

El Fondo de ayuda Solidaria cuya creación fuera aprobada por Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 1995, quedará sujeto en su funcionamiento, a las normas siguientes, las cuales podrán ser modificadas solo por Asamblea de Asociados, convocada conforme a las disposiciones del Estatuto de este Colegio.

1.- Queda afectada a este Fondo la totalidad de la suma depositada en Junio de 1997, en Cuenta Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses del Banco Francés Nº 87/009587/4 de esta Ciudad, no pudiendo modificarse tal afectación sino por Asamblea de Asociados.
El Consejo Directivo podrá cambiar el depósito a otra cuenta especial, pero sin modificar la afectación dispuesta.

2.- Dicho Fondo se formará:

  1. Con la suma referida en el párrafo anterior.
  2. Con la parte de la recaudación mensual en concepto de cuota de los asociados, que el Consejo Directivo resuelva disponer mensualmente, la que no podrá ser inferior al 10% de la recaudación, deducidos los egresos ordinarios salvo razones de fuerza mayor, lo que deberá justificarse en la próxima Asamblea.
  3. Con los montos recaudados en concepto de devolución de los préstamos otorgados.

3.- Dicho fondo se destinará exclusivamente al otorgamiento de préstamo a los asociados, ante situaciones de inusitada excepcionalidad y emergencia lo cual será merituado por el Consejo Directivo, debiendo el solicitante acompañar los elementos que sirvan para comprobar tal situación.

4.- Los préstamos serán otorgados por las siguientes sumas, no devengando intereses en ningún caso:

  1. Hasta UN MIL PESOS, a devolver en cinco cuotas iguales.
  2. Hasta DOS MIL PESOS, a devolver en diez cuotas iguales.

5.- En todos los casos el Consejo Directivo tendrá la exclusiva facultad de denegar el otorgamiento del préstamo u otorgarlo por un monto inferior al solicitado, si así lo exigiera la disponibilidad de los fondos depositados. En tal caso, el solicitante a quien se le denegara o redujera, quedará en lista de espera para cuando dicha disponibilidad se reanude.

6.- No podrá otorgarse otro préstamo al mismo asociado hasta que haya cancelado el anterior.

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Reglamentación Complementaria del Fondo de Ayuda Solidaria

Habiéndose advertido que el Fondo de Ayuda solidaria genera gastos administrativos, a la vez que se produce una pequeña pero constante disminución de la capacidad adquisitiva del dinero, dado que a pesar de la estabilidad monetaria de los últimos años existe una constante depreciación lo que debe ser corregido con una tasa que se estima apropiada para mantener inalterable el valor del dinero cubriendo a la vez los gastos de administración del fondo.

Por otra parte, estableciendo el reglamento que los préstamos se otorgarán en los casos de situaciones de inusitada excepcionalidad y emergencia, conceptos estos que deben ser interpretados en cada caso concreto, se ve conveniente establecer como criterios de interpretación que el Consejo Directivo apreciará las razones de excepcionalidad y emergencia de un modo laxo mientras no se encuentre prestado un porcentaje que supere el sesenta por ciento (60%) de la masa dineraria del fondo.

Para aprobar préstamos que impliquen superar el porcentaje del sesenta por ciento (60%) el criterio interpretativo sobre el tipo de excepcionalidad y emergencia será restrictivo, sugiriéndose que se incremente la restricción de los préstamos en la medida que vaya superándose el porcentaje indicado de la capacidad prestable.

Respecto de las solicitudes de préstamos, deberán ser presentadas hasta el día viernes, para su consideración en las reuniones de Comisión Directiva de los días lunes, las presentadas el mismo día de la reunión su consideración dependerá si puede o no ser incorpora en el Orden del Día.

Las presentes disposiciones complementarias se aplicarán a los préstamos del mes de junio de 2000 y son a referéndum de la Asamblea de Asociados, por todo ello, la Comisión Directiva Resuelve:

Art. 1: A partir del mes de junio de 2000 se aplicará a los prestamos que se otorguen del fondo de Ayuda solidaria un adicional, por los conceptos indicados en los considerandos, del uno por ciento mensual directo.

Art. 2: Cuando los préstamos otorgados superen el 60 % del fondo, el Consejo Directivo interpretará de modo restrictivo las condiciones de excepcionalidad y emergencia, para la consideración de un nuevo préstamo.

Art. 3: Las solicitudes de préstamos, ingresadas hasta el día viernes, serán consideradas en las reuniones del Consejo Directivo de los días lunes siguientes. Las ingresas en ese mismo día, solo serán consideradas si pueden ser incorporadas en el Orden del Día.

Art. 4: Los préstamos se otorgarán por las sumas de $ 200,00, el mínimo, o sus múltiplos hasta la suma de $2.000,00 como máximo.

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Modificación del Reglamento de Fondo de Ayuda Solidario: Asamblea General Ordinaria Anual del 07/08/2000

Se aprueban 3 modificaciones:

  1. "Hasta el día hábil anterior a las reuniones ordinarias del Consejo Directivo"
  2. En los considerandos a continuación de "que supere el 60% de la masa dineraria del Fondo", se agrega, "o exceptúe de la invocación de razones de excepcionalidad".
  3. Agregar "y por el porcentaje que resuelve el Consejo Directivo"

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