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Colegio de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial de Salta

20 de mayo de 2012


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Reglamento Electoral

Artículo 1º.- La Junta Electoral es el órgano de aplicación e interpretación definitiva de este Reglamento Electoral.

Artículo 2º.- Estará compuesta por los miembros titulares del Organo de Fiscalización y por un socio activo que designe el Consejo Directivo en su primera sesión y que no forme parte del mismo.

Artículo 3º.- Convocatoria:
El Consejo Directivo realizará la convocatoria a elecciones, fijando la fecha, horario y lugares en que se realizará el comicio; debiendo dar la publicidad necesaria a dicha convocatoria y ponerlo de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral.

Artículo 4º.- Las listas a que hace referencia el artículo 13º del Estatuto Social, deberán ser presentadas con copia ante la Junta Electoral, hasta las 20 hs. del sexto día hábil anterior a la fecha fijada para el acto eleccionario.

Artículo 5º.- Las listas deberán estar firmadas por todos los candidatos y presentadas con la firma de dos socios activos.

Artículo 6º.- A la presentación de las listas se deberá acompañar la designación de un apoderado, el que deberá ser socio activo o adherente. Su función será la de representar a la lista y controlar el acto eleccionario.

Artículo 7º.- Vencido el término para la presentación de listas y dentro de las 48 hs., la Junta Electoral oficializará las que se hubieren presentado, otorgando a cada una de ellas un número, de acuerdo al orden de presentación.

Artículo 8º.- El Consejo Directivo adoptará las providencias necesarias para que, en la Sede de cada circunscripción judicial, se instale una urna, y se coloquen en forma visible, las distintas listas.

Artículo 9º.- En caso de que se hubiere presentado una sola lista, la Junta Electoral procederá a la proclamación de la misma, comunicándolo al Consejo Directivo, para que disponga la no realización del acto eleccionario.

Artículo 10º.- Si no se hubiere presentado lista alguna, el Consejo Directivo deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 11º.- La Junta Electoral confeccionará el padrón de socios en condiciones de sufragar, el que deberá exhibirse en los lugares donde se realizará la votación.

Artículo 12º.- En cada lugar de votación deberá constituirse una mesa receptora de votos, designada por la Junta Electoral, compuesta por dos miembros, los que deberán:

  • habilitar el acto eleccionario;
  • controlar la emisión de los votos, dejando constancia de ello en el padrón;
  • clausurar el acto y practicar el escrutinio correspondiente, labrando el acta respectiva;
  • remitir a la Junta Electoral los resultados provisionales del comicio, las urnas con los votos emitidos y una copia del acta labrada.

Artículo 13º.- La Junta Electoral realizará el escrutinio general y procederá a la proclamación de la lista ganadora.

Artículo 14º.- El sufragante votará colocando el número de lista elegida en la boleta que le proporcionarán las autoridades de mesa, las que serán provistas por el Consejo Directivo.

Artículo 15º.- El Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización elegidos deberán asumir sus funciones, en un término no mayor de 10 días de realizado el comicio.

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